ASOCIACIÓN PLATAFORMA SEGURIDAD NORTE DE MADRID
(PSNORTE)

ESTATUTOS CONSTITUTIVOS


TÍTULO PRELIMINAR

La Asociación Plataforma Seguridad Norte de Madrid (PSNORTE) nace con la finalidad de dar respuesta y cobertura a las preocupaciones y necesidades en materia de seguridad ciudadana de los habitantes de la zona Norte de la Comunidad Autónoma de Madrid. Además, pretende servir de cauce de representación y defensa de los intereses de los ciudadanos de dicho territorio. La constitución de la presente Asociación supone la plasmación de la necesaria implicación ciudadana en la gestión de la seguridad en nuestros municipios, y tiene como objeto fundamental la defensa de los derechos fundamentales a la libertad y la seguridad personales y la promoción de las garantías necesarias para su libre y pacífico ejercicio.

Todo lo anterior habrá de servir para interpretar el texto estatutario en su conjunto.

TÍTULO PRIMERO

De la Asociación en general

Artículo 1. Se constituye en la ciudad de El Molar (Madrid) una asociación que se denominará Asociación Plataforma Seguridad Norte de Madrid (PSNORTE) y se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Son fines de la Asociación:
a) Promover la defensa de la libertad y seguridad, derechos fundamentales recogidos en el artículo 17.1 de nuestro Texto Constitucional.
b) Fomentar la participación ciudadana en materia de seguridad en aquellos foros, tanto de carácter público como privado, en los que se ésta sea debatida, impulsando la creación de nuevos espacios de participación allí donde no estén habilitados.
c) Solicitar a las administraciones competentes en la materia cualesquiera medidas tendentes al incremento u optimización de medios, tanto personales como técnicos, en la lucha contra la delincuencia.
d) Reconocer públicamente la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en su ámbito territorial.
e) Demandar la necesaria colaboración y coordinación activa entre los distintos Cuerpos operantes en su ámbito territorial, con el objeto de conseguir la mayor efectividad en el desarrollo de sus funciones.
f) Instar a las Administraciones Públicas a la firma de convenios de colaboración que redunden en una mejora de las condiciones de la lucha contra la inseguridad ciudadana en nuestras localidades.
g) Impulsar la elaboración y aplicación de aquellos instrumentos que reflejen, de forma particularizada, las necesidades y las medidas a aplicar en relación a la seguridad ciudadana.
h) Establecer servicios comunes de cualquier índole que sean necesarios o convenientes para la mejor atención de los intereses de la Asociación y sus miembros.
i) Reclamar, de las Administraciones Públicas, la existencia de las garantías necesarias que permitan a todos nuestros ciudadanos el ejercicio de sus derechos en plena libertad.

Los fines anteriormente reseñados no constituyen en modo alguno limitaciones para la actuación asociativa, que podrá extenderse a cualesquiera otros que, dentro de la actividad representativa de los intereses de sus asociados, le estén asignados por las disposiciones vigentes o que puedan estarlo en lo sucesivo.

Para el desarrollo de sus fines, podrá la Asociación organizar conferencias, sesiones de trabajo, jornadas informativas, edición de publicaciones , así como el uso de cualquier tipo de soporte publicitario e informativos y actos de carácter análogo, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 3. El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de El Molar (Madrid), Plaza de Paraíso número 2 . Podrán ser creadas delegaciones en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Registro de asociaciones que corresponda.

Artículo 4. La Asociación desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Madrid, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación podrá ésta federarse o afiliarse a otras organizaciones que se hallen constituidas con ámbito territorial igual o superior, así como participar en organismos de consulta y colaboración, pero sin perder nunca su autonomía, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 5. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. Ésta última podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

TÍTULO SEGUNDO

De los órganos directivos y de la forma de administración

Artículo 6. La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 7. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren ambas.
El Presidente será designado por la Asamblea General entre los socios que tengan al menos dos años de antigüedad, y su mandato durará cuatro años.

Artículo 8. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Contador, un Tesorero y un numero de Vocales entre un mínimo de tres y un máximo de diez, cargos todos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la asociación, a excepción de lo dispuesto en el artículo anterior para el cargo de Presidente.

Artículo 9. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente. El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará, además, su retribución.

Artículo 10. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y las cuentas anuales correspondientes al año anterior.

Artículo 11. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de cuatro de sus miembros. De las sesiones el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

Artículo 13. El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 7.°, las siguientes atribuciones:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 14. El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de socios, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en sus ausencias el Vicesecretario.

Artículo 15. El Contador dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Contador, con el Tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance y estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 16. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen al Registro correspondiente las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, y las que ésta acuerde remitir a aquél.

Artículo 17. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de enero, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

Artículo 18. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo solicite una décima parte de los asociados, o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

Art. 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 21. Los acuerdos de las Asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin computar los nulos, en blanco y las abstenciones. Cuando se trate de modificar los estatutos o disolver la asociación y demás supuestos contemplados en la Ley Orgánica reguladora, se exigirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de aquéllas.

TÍTULO TERCERO

De los socios, sus derechos y deberes

Artículo 22. Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio. Del mismo modo, podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas jurídicas legalmente constituidas que así lo manifiesten de conformidad a lo establecido en el Articulo siguiente.

Artículo 23. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin que quepa ningún recurso contra su acuerdo.

Aquellas personas jurídicas que deseen formar parte de la Asociación determinaran, en el escrito de solicitud, la identidad de su representante ante la Asamblea General y demás órganos de Gobierno de la Organización.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 24. Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente y de forma expresa, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 25. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos que organice para todos los socios.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
g) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días desde su adopción, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 26. Serán obligaciones de todos los socios:

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

Artículo 27. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24.

TÍTULO CUARTO

Del régimen económico

Artículo 28. La asociación carece de patrimonio al constituirse.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 30. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquéllos sin perjuicio del derecho consignado a ese respecto en el apartado e) del artículo 25 de estos Estatutos.

Artículo 31. La Asociación se disolverá por voluntad de los miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta Comunidad Autónoma que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación.